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Écija

El pleno aprueba una instrucción aclaratoria del PGOU que actualiza la clasificación urbanística de los establecimientos con música.

El pleno ordinario de junio de la corporación municipal, que se celebró este pasado lunes, ha aprobado la Instrucción Aclaratoria n.º 12 del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Écija, que tiene como principal objetivo adaptar la interpretación del planeamiento urbanístico a la evolución de la normativa autonómica, concretamente al Decreto 155/2018 de la Junta de Andalucía.

Según señalan desde el gobierno local, se trata de una aclaración, ya que esta instrucción no supone una modificación del PGOU ni altera los usos urbanísticos vigentes en nuestra ciudad.

Su objetivo es puramente interpretativo; es decir, integrar las nuevas categorías de «Establecimientos de Hostelería con Música» y «Establecimientos Especiales de Hostelería con Música» —que no existían cuando se redactó el PGOU original— dentro del sistema de usos definido en el plan.

«Tras el análisis de los servicios técnicos municipales, se ha determinado que ambas categorías son la evolución natural de los antiguos pubs y bares con música. Por tanto, a efectos urbanísticos, se integrarán dentro de la categoría ya existente de Hostelería Especial y Esparcimiento», explica el delegado de Urbanismo, Ángel Peña.

Seguridad jurídica y coherencia

Con esta aprobación, el Ayuntamiento de Écija busca dotarse de un criterio único y homogéneo para la tramitación de expedientes, garantizando que el planeamiento municipal mantenga su coherencia interna frente a los cambios en la legislación sectorial.

«Es fundamental subrayar que esta instrucción no regula aspectos ambientales, acústicos ni de funcionamiento de las actividades. Dichas materias seguirán rigiéndose estrictamente por la legislación sectorial vigente y por la normativa municipal específica en materia de protección contra la contaminación acústica», resalta el delegado de Urbanismo.

La instrucción será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), el tablón electrónico y el portal de transparencia del Ayuntamiento, y se comunicará a las administraciones competentes para su conocimiento y efectos.

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