De algunos hechos, sucesos, anécdotas y otras noticias relacionadas con la Ciudad de Écija. Encontradas en las Hemerotecas Españolas. (Capítulo IV) Por Ramón Freire Gálvez.

Continuamos nuestro peregrinar literario, aportando, en relación con Écija, todo aquello (hasta ahora no ha sido mucho todavía para lo que queda en mi archivo), que se publicó y figura a nuestra disposición en las hemerotecas españolas, que pueden constituir más o menos noticias interesantes sobre determinados hechos, de toda índole y este capítulo IV lo vamos a comenzar con lo encontrado del mes de Diciembre de 1748

(todo quedaba publicado acertadamente para las generaciones posteriores), donde aparece lo que se titula CONSULTA QUE HIZO EL SEÑOR DOCTOR D. ANDRES GARCIA DE LA TORRE, CURA Y BENEFICIADO DE LA PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA SANTA MARIA DE ESTA CIUDAD DE ECIJA y que era consecuencia de unas dotes establecidas para las huérfanas de dicha Parroquia, lo que provocaba que otras, pertenecientes a otras parroquias, se censaran o empadronaran en aquella, para beneficiarse de las citadas dotes. Similitud con lo que hasta hace poco ha ocurrido en todas las ciudades y pueblos, a la hora de escolarizar a los hijos y poder elegir con ello centro. Se trata de un memorial compuesto de 95 páginas, pero la consulta se limita a dos, lo que tiene tela es el informe que bajo el título de RESPUESTA Y PARECER DE DON JUAN JOSE DE CORDOBA, cura y beneficiado de la Parroquia de San Gil de Écija, emite al respecto, compuesto de 93 páginas, que intenta negar toda probalidad al valor de los matrimonios que se hicieren en términos de la consulta, pero me voy a limitar a la petición del cura de Santa María, para comprender los motivos de la consulta, que dice así:

Con el motivo de ciertas dotes o ajuares que en el día de San Bartolomé de cada año, se reparten en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora Santa María de esta Ciudad de Écija a pobres huérfanas de dicha Parroquia, con la cualidad también, de que hayan de casarse, muchas pobres huérfanas, vecinas de otras Parroquias, se empadronan en la de Santa María y en ella comulgan, al tiempo que lo manda Nuestra Santa Madre la Iglesia y satisfacen a dicho Padrón con sus cédulas; después, al tiempo de hacer la correspondiente justificación para contraer matrimonio, se pasan a habitar por unos pocos días a la casa donde se empadronaron y de este modo consiguen casarse como tales vecinas de la Collación de Santa María, para así obtener las dotes, por lo que se duda y pregunta, si este matrimonio, no siendo el contrayente parroquiano de Santa María y concurriendo los demás requisitos para su valor necesario, sea válido, una vez contraído en presencia del cura de Santa María y dentro de los límites de la misma Parroquia, o fuera de ella, en otra cualquiera, supuesta la práctica y recíproca loable correspondencia de los Curas de este pueblo, de que siempre asista al matrimonio el cura de la Contrayente, aunque sea en extraña Parroquia, sin que preceda licencia del Cura de ella.

Nos vamos ahora al año de 1640, donde encontramos una publicación titulada METODO CURATIVO Y USO DE LA NIEVE EN QUE SE DECLARA Y PRUEBA la obligación que tienen los Médicos de dar a los purgados Agua de Nieve, con las condiciones y requisitos que se dirá, del que fue autor el Doctor Alonso de Burgos, quien necesitaba el testimonio de varios profesionales, que le dieran fuerza a su método y lógicamente acudió a los médicos que, a la fecha de autos, había en Écija, por lo que aportaremos el testimonio de los mismos al respecto.

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