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Jueves, 02 de mayo de 2024

palacio de justicia

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que "no ha lugar" a los recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó íntegramente la sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a 15 años y tres meses de cárcel a Jesús R.M. como autor de la muerte de un hombre en 2018 en Écija al dispararle con una escopeta para la que carecía de licencia, condenando además a otros tres miembros de su familia juzgados junto a él a penas de entre dos años y medio y cuatro años de prisión por delitos de amenazas, tenencia ilícita de armas y lesiones con uso de arma, a cuenta de unos hechos en los que resultaron lesionados otros seis miembros de la familia de la víctima.

Así figura en una sentencia emitida el pasado 29 de septiembre por el Tribunal Supremo y recogida por Europa Press, que zanja que no ha lugar a los recursos de casación promovidos tanto por los cuatro condenados, como por la acusación particular, que a la finalización del juicio con jurado popular celebrado en octubre de 2020 contra los cuatro inculpados reclamaba que se declarase el "destierro" de los mismos de Écija durante cinco años.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, la Audiencia condenó a Jesús R.M. a 14 años de cárcel por un delito de homicidio; al pago de una multa total de 5.400 euros y la prohibición durante seis meses de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de las seis personas que resultaron lesionadas; y a un año y tres meses más de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas.

Asimismo, la Audiencia condenaba a José Manuel R.P. (padre de Jesús) y Manuel R.M. (su abuelo), por un delito de lesiones con uso de arma, a cuatro años de cárcel y la prohibición durante seis años de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de uno de los lesionados.

De igual modo, la Audiencia imponía al cuarto acusado, José Manuel R.M. (hermano de Jesús R.M.), un año y tres meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas y otro año y tres meses de cárcel y la prohibición durante cuatro años de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de los seis afectados por un delito de amenazas, y ello en consideración a la utilización de una pistola de fogueo y la afectación a distintas personas.

EL "INCIDENTE" INICIAL

En su veredicto, el jurado consideró probado que, sobre las 14,00 horas del día 22 de octubre de 2018, se produjo un "incidente" en Córdoba en el que intervinieron dos de los acusados y una de las personas que resultó finalmente lesionada de la familia Reyes, que estaba acompañada de otros familiares, "en el que hubo agresiones mutuas" entre ellos.

Tras ello, y sobre las 16,00 horas de ese mismo día, el fallecido, Manuel Reyes, se dirigió junto con varios familiares y amigos a una finca ubicada en Écija propiedad de la familia de los acusados, lo que hicieron "con intención de hablar con ellos sobre el tema que había causado el incidente de Córdoba, desprovistos de armas u otros medios e instrumentos peligrosos".

"AL SUELO"

Según el jurado, los acusados se acercaron a la cancela de entrada a la finca e invitaron a los miembros de la familia Reyes a entrar en la misma, pero la víctima apreció "una situación extraña" y, mientras dos de los condenados abrían el cerrojo de la cancela para que entraran, "él lo cerraba diciendo que no, que se quedaban fuera", siendo abierta finalmente por uno de los investigados.

En ese momento, uno de los acusados, José Manuel R.M., que se encontraba en el porche de una de las viviendas de la finca junto con su hermano Jesús, extrajo una pistola detonadora que llevaba oculta, de apariencia similar a un arma de fuego real, y realizó un disparo al aire "con ánimo de infundir temor real y efectivo a los miembros" de la familia del fallecido, todo ello al tiempo que gritaba "al suelo".

El jurado también consideró probado que el principal condenado, Jesús R.M., cogió una escopeta que tenía oculta y, "con ánimo de atentar contra la vida e integridad física" de los miembros de la otra familia, "disparó contra ellos en tres ocasiones al tiempo que se acercaba a donde estaban", provocando el fallecimiento de la víctima y lesiones en cinco de sus acompañantes. Esta escopeta "era poseída y utilizada respectiva e indistintamente" por los hermanos José Manuel y Jesús R.M., quienes carecían de licencia y permiso para ello y de la correspondiente guía de pertenencia.

Tras los disparos, los miembros de la familia de la víctima emprendieron la huida con la excepción de uno de ellos, Rodrigo Reyes, que no pudo hacerlo al ser agarrado por las piernas por Manuel R.M., quien le hizo caer al suelo, sujetándolo mientras su hijo José Manuel R.P., "con ánimo de atentar contra su integridad física", le apuñaló con una navaja.

"LE GOLPEÓ CON EL CAÑÓN DE LA ESCOPETA"

Finalmente, pudo zafarse de estos dos acusados, pero antes de poder huir fue alcanzando por Jesús R.M., quien, "con ánimo de atentar contra su integridad física, le golpeó con el cañón de la escopeta recién detonada, causándole quemaduras en ambos costados".

Dicha sentencia condenatoria inicial de la Audiencia de Sevilla fue objeto de recurso de apelación al TSJA por parte de los cuatro condenados y la acusación particular ejercida por varios miembros de la familia Reyes, si bien el Alto tribunal andaluz desestimó tales recursos, confirmando íntegramente la resolución de la Audiencia y las penas impuestas.

Tras ello, tanto los condenados como la acusación particular interpusieron recursos de casación ante el Supremo, que del mismo modo ha resuelto que "no ha lugar" a los mismos. En el caso de Jesús R.M., el principal condenado, el Supremo no accede a ninguno de los motivos de su recurso de casación, señalando por ejemplo, en el caso del que esgrime el derecho constitucional a la presunción de inocencia, que por más que sea invocado dicho derecho, "se está cuestionando la valoración que realiza de la prueba el tribunal ante cuya presencia se practicó".

"El motivo no debe prosperar, porque, realmente, se está utilizando la vía del error facti (...) sin siquiera cumplir con los requisitos mínimos que la jurisprudencia viene exigiendo para su apreciación, comenzando con que no se cita con precisión el documento del que se desprende el error padecido a la hora de valorar la prueba", aclara no obstante el Supremo.

"Sin negar los datos objetivos que reseña el recurrente, que evidentemente, debieron ser captados por el jurado por razón de su inmediación, sin embargo no los consideró suficientemente relevantes en su cometido valorativo, para generar esa duda que, según el recurrente, debiera haberle generado, a resolver a favor del condenado, con lo que si no tuvo duda el tribunal que ha de valorar la prueba, cae por su base el motivo", agrega el Supremo en otros de sus fragmentos.

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