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Sábado, 20 de abril de 2024

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado procedente el despido acometido por una empresa de servicios, respecto a un conserje de un colegio en la localidad sevillama de Écija que, "en estado de embriaguez, entró en la Secretaría y cogió la mano a la secretaria del centro diciéndole 'qué manos más grandes tienes en comparación con las mías'".

Según zanja el TSJA, se trata de "un grave ataque a la dignidad de la trabajadora y a su integridad física y moral, manifestada mediante una ofensa sexual no consentida y de entidad suficiente, que debe llevar consigo la mayor sanción prevista".

En una sentencia emitida el pasado 24 de marzo y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de suplicación interpuesto por la empresa Servicios Integrales Cuatro Vientos, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla, que había declarado improcedente un despido acometido por dicha entidad.

Según explica el TSJA, el trabajador "venía prestando sus servicios en el colegio (...) por cuenta de la empresa Servicios Integrales Cuatro Vientos, como conserje, siendo despedido disciplinariamente el 8 de octubre de 2018", pues "se le imputaba que los días 8 y 9 de septiembre había acudido al centro de trabajo a pesar de encontrarse este cerrado debido a que era fin de semana, sin comunicarlo a la empresa y a pesar de estar prohibido acudir al centro de trabajo fuera del horario laboral; que el 26 de septiembre se encontraba fumando, actividad prohibida, en una de las aulas del centro mientras colgaba unas cortinas, que además son material inflamable; y que el 28 de septiembre, desprendiendo un fuerte olor a alcohol y en estado de embriaguez, entró en la Secretaría del colegio y le cogió la mano a la secretaria del centro diciéndole 'qué manos más grandes tienes en comparación con las mías', teniendo que soltarse la secretaria de su mano y apartarlo, lo que la carta de despido califica de la falta de embriaguez prevista en el artículo del convenio colectivo".

SENTENCIA INICIAL

El Juzgado de lo Social número seis de Sevilla declaró la improcedencia del despido considerando que "no consta probado el hecho acaecido los días 8 y 9 de septiembre", toda vez que el ocurrido el 26 de septiembre, "sí probado, no supone un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud".

Además, según el juzgado, respecto a los hechos ocurridos el 28 de septiembre, también probados, "el convenio colectivo de aplicación, el de limpieza de edificios y locales de la provincia de Sevilla, requiere en su artículo 41 f), que tipifica la correspondiente falta muy grave de hallarse en estado de embriaguez, que la conducta se realice de forma reiterada durante el cumplimiento del trabajo con muy grave repercusión en el mismo, reiteración que no consta en el presente caso".

En ese sentido, la sentencia del TSJA aborda el recurso de suplicación de la empresa, frente a dicha sentencia inicial que declara improcedente el despido.

"OFENSA SEXUAL"

Respecto al último aspecto aludido, el TSJA explica que "la conducta relatada en la carta de despido y que la sentencia recurrida da expresamente por probada, consistente en cogerle la mano a otra trabajadora, lo que provocó en dicha trabajadora un inmediato rechazo, teniendo que soltarse de su mano y apartar al actor, conducta agravada por el estado de embriaguez de éste, aun cuando haya sido puntual, refleja un grave ataque a la dignidad de la trabajadora y a su integridad física y moral, manifestada mediante una ofensa sexual no consentida y de entidad suficiente como para calificar la conducta con el descrédito y la antijuricidad que merece, conducta que debe llevar consigo la mayor sanción prevista para el trabajador en el ámbito del contrato de trabajo, máxime cuando el catálogo de faltas que contiene el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Sevilla no contiene la descripción de ninguna conducta que permita subsumir el hecho acontecido en alguna de las faltas leves o graves tipificadas en los artículos 39 y 40 del convenio colectivo".

"Por consiguiente, la norma obliga a apreciar que la ofensa, de claro contenido sexual, lo que tampoco se discute, inferida a la compañera de trabajo, constituye una falta muy grave, de la que es culpable el actor y que debe ser sancionada con el despido", zanja el TSJA, que de tal modo estima el recurso de suplicación formulado por la empresa, revoca la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número seis y declara "procedente" el despido.

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