La Audiencia Provincial de Sevilla, falla en contra de una entidad bancaria y da la razón a una persona mayor y vecina de la localidad sevillana de Écija que compro participaciones preferentes bajo la apariencia de un deposito o imposición a plazo fijo.
Según informa un comunicado del Bufete Osuna, la entidad financiera ha sido condenada por segunda vez tras las sentencias del juzgado de Écija y la Audiencia Provincial de Sevilla, que en ambas ocasiones han dado la razón a una vecina de Écija que le fue vendido un producto financiero de alto riesgo como son las participaciones preferentes creyendo que se trataba de un depósito o imposición a plazo fijo.
Además, no se le informó a esta ecijana con claridad que lo que estaba contratando era un producto financiero de los llamados “toxico o de alto riesgo”, ya que se trata de una persona mayor que carece de estudios, escribe y que lee con dificultad.
Una sentencia, que declara nula las operaciones de suscripción de las participaciones preferentes, donde la demandante podría haber perdido 12.000 euros, que son fruto de una vida de trabajo y ahorro para tener una jubilación sin muchos problemas económicos, además dicha sentencia condena a la entidad bancaria a pagar los gastos judiciales en ambos procesos.