Vox Écija pide que se estudie la responsabilidad y prescripción de la garantía de la obra de la estación de autobuses

estación de autobusesEl grupo municipal de Vox en el Ayuntamiento de Écija ha presentado esta semana un escrito dirigido al Gobierno Local (PSOE), en el cual, manifiestan sus dudas sobre quien debe pagar la obra de reparación de la estación de autobuses y solicita que se estudie la responsabilidad y prescripción de las garantías, ya que dicha responsabilidad pueda ser del contratista y no de la administración ecijana la que tenga que abonar los desperfectos estructurales de la cubierta, que finalmente asciende a más de ciento cincuenta mil euros.

Según expone el grupo municipal en su escrito, “el ayuntamiento recibe la recepción de la obra realizada por la UTE Contrat, el 23 de enero de 2006, hace 14 años, las cuales sufren daños estructurales que tienen que ser arreglados con un presupuesto de 132.601.59 euros más una ampliación de 18.700 euros por deficiencia estructural en la junta de dilatación de las cubiertas, que suman 151.079.31 euros”, según manifiesta el propio ayuntamiento.

En este sentido, desde Vox Écija “entendemos que se debiera estudiar el asunto para depurar las posibles responsabilidades, ya que pensamos, que con un informe técnico de urbanismo se podría pedir un informe a los servicios jurídicos del ayuntamiento, antes de la prescripción, para ver el Contrato y el Pliego de Condiciones que se hizo en su momento, para comprobar el plazo de garantía que pusieron”.

Según establece “la Ley de Contratos, que es la 9/2017 habla en el artículo 244: Responsabilidad por vicios ocultos. 1. Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá este de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.

2. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.

3. Transcurrido el plazo de quince años establecido en el primer apartado de este artículo, sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida cualquier responsabilidad del contratista”.

Por todo ello, desde el grupo municipal de Vox “rogamos que se hagan los estudios oportunos de responsabilidad y prescripción de las garantías para en su caso reclamar a quien corresponda el coste de las obras de Rehabilitación de la cubierta de la estación de Autobuses”.

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