La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a una mujer y al resto de ocupantes "en precario" de una vivienda de Écija propiedad de una empresa inmobiliaria participada por CaixaBank, porque ha quedado acreditada la "ausencia de título" de los condenados para habitar el inmueble, toda vez que "las conversaciones previas o tratos preliminares no pueden considerarse un arrendamiento y en su caso excluyen su existencia si no se acredita su posterior celebración de ese contrato".