Comienzo, conforme a las definiciones del diccionario del Real Diccionario de la Academia Española, diciendo que Oidor, era la denominación de los jueces miembros de las Reales Audiencias o Cancillerías, tribunales colegiados originarios de Castilla, que se convirtieron en los máximos órganos de justicia dentro del Imperio español. Su nombre proviene de su obligación de escuchar (oír) a las partes en un proceso judicial, particularmente durante la fase de alegatos.